Fuente: https://www.zona-militar.com/2024/07/14
Estatus legal de las Reservas de las Fuerzas Armadas argentinas
Por Eduardo Bustamante
14 julio, 2024
El pasado 9 de julio de 2024 participaron orgullosamente del desfile militar por las calles de la ciudad de Buenos Aires oficiales, suboficiales y soldados de reserva del Ejército Argentino. Lo hicieron de uniforme y portando armamento, siguiendo a sus jefes y estandartes, completamente integrados al personal militar del Cuadro Permanente. Recibieron el cariño y los aplausos de la ciudadanía –completamente indistinguibles unos de otros para el público en general–. A partir de este ejemplo en concreto desarrollaremos a continuación algunos breves conceptos, a efectos de comprender el estatus legal del personal de la Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas.
En primer lugar, corresponde señalar que “las fuerzas armadas de la Nación son, exclusivamente, el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina”, tal como lo dispone el artículo 1° de la Ley 19.101 (también llamada Ley de Personal Militar).
“El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de su respectiva fuerza armada que se mantienen en servicio en forma efectiva”, indica el artículo 2° de la norma mencionada. “Con relación a su personal, éste constituye su cuadro permanente, que está integrado por el personal que voluntariamente se encuentra incorporado en sus respectivas fuerzas armadas para prestar servicios militares y está en actividad”. El artículo 3°, a su vez, indica que “la Reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente”.
Más claro que el agua. Pero sigamos adelante y analicemos detenidamente lo que señalan los primeros artículos del decreto reglamentario de la Ley N° 19.101 para comprender un poco más sobre la cuestión.
La Reglamentación para el Ejército es muy específica al momento de aludir a su Reserva. Señala la norma al referirse en el Título I – Constitución del Ejército-, artículo 1°, segundo párrafo, que “El Ejército Argentino está constituido por el Ejército Permanente y por la Reserva del Ejército”. El término utilizado por el legislador -constituido- nos da la idea de la trascendencia que la Reserva del Ejército tiene para esa fuerza armada. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia indica que la palabra “constitución” deriva del latín constitutionis y la define como el conjunto de los caracteres específicos de algo. A su vez, la palabra “constituir” deriva del latín constitutio y queda defina como: 1) formar, componer, ser; 2) establecer, erigir, fundar. Tomando así las definiciones dadas por el Diccionario de la Lengua Española, la Reserva del Ejército es uno de esos caracteres específicos del conjunto que da forma y compone a esa fuerza armada. Es que Ejército Permanente y la Reserva del Ejército son las columnas sobre las que se establece y asienta una única entidad: el Ejército Argentino.
A su vez, el artículo 4° la norma citada informa el objetivo de la Reserva -el “para qué”- cuando indica que “La Reserva del Ejército es aquella organización que sirve al propósito de completar, cuando así se disponga, al Ejército Permanente”.
Entonces está claro, que los hombres y mujeres de la Reserva que desfilaron el 9 de julio por las calles de Buenos Aires forman parte integrante del Ejército Argentino. Ahora bien: ¿tienen las mismas obligaciones que los miembros del Cuadro Permanente? ¡Por supuesto que sí! Pero esto nos lleva a desarrollar una cuestión particular: el estado militar.
El estado militar “es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía militar de las fuerzas armadas”, según indica claramente el artículo 5° de la Ley 19.101. A su vez, el artículo 6°, por su parte, aclara que: “Tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro.” En consecuencia el personal de la reserva fuera de servicio no posee estado militar, en tanto permanezca en esa situación, y sólo lo adquiere al momento de su incorporación.
Para más detalles, hay que aclarar que el artículo 30° de la Ley 17.531, indica que “el personal de reserva fuera de servicio, no proveniente del cuadro permanente, estará facultado para usar uniforme, insignias, atributos y distintivos, en las oportunidades y forma que establezca la reglamentación de la presente ley. Dicho personal, mientras haga uso de tal facultad, tendrá estado militar.”
A su vez, el artículo 121° del decreto 6701/67, reglamentario de la Ley de Servicio Militar señala que “el personal de la reserva fuera de servicio, no proveniente del cuadro permanente, podrá ejercer la facultad que le confiere el artículo 30 de la ley, para la concurrencia a las ceremonias oficiales que se realicen, con la participación de efectivos de las Fuerzas Armadas, con motivo de la conmemoración de las siguientes fechas:
a) 25 de Mayo; 20 de Junio y 9 de Julio;
b) Día de la Fuerza Armada en la que estuvo incorporado;
c) Día del Arma y Aniversario de la Unidad en la que estuvo incorporado;
d) Actos oficiales del Día del Reservista.”
Queda en evidencia, entonces, que los hombres y mujeres de la Reserva en el momento en el que desfilaron el pasado 9 de julio junto con sus camaradas del Cuadro Permanente tenían estado militar y estaban completamente alcanzados por leyes y reglamentos, y debían cumplir con la más estricta disciplina militar. Lo que debidamente hicieron, vista derecha y paso redoblado frente al placo oficial, con el pueblo de Buenos Aires por testigo.
Téngase presente a efectos de este breve artículo también lo que la Ley 19.101 del Personal Militar nos dice respecto de las situaciones de revista del personal militar. La norma que prevé la existencia de distintas situaciones de revista dentro de las Fuerzas Armadas.
En primer lugar, el personal del cuadro permanente “es aquel que se encuentra incorporado y está en actividad” señala el artículo 2º de la citada norma. Seguidamente, el articulo 3º menciona al personal de la reserva, distinguiendo dentro de ésta dos categorías: el inciso 1º menciona a la reserva incorporada (es decir, el personal militar que no pertenece al Cuadro Permanente pero que se encuentra incorporado a las fuerzas armadas y el inciso 2º a la reserva fuera de servicio.
A su vez, dentro del personal de reserva fuera de servicio, la ley distingue tres categorías de personal:
a) Los militares retirados que conserven su aptitud para el servicio. Ellos son reservistas con Estado Militar, pues provienen del cuadro permanente.
b) Aquellos ciudadanos que habiendo recibido instrucción militar, conservan su aptitud para el servicio pero están en situación de “fuera de servicio”. Aquí cabe mencionar a los egresados de los Liceos Militares, de los cursos de AOR y CUFOR, cabos de reserva y soldados de reserva, luego de su paso por el Servicio Militar Obligatorio o Voluntario. Estos no tienen estado militar de forma permanente salvo, como ya dijimos, que estén vistiendo uniforme y se hayan incorporado voluntariamente a una actividad militar autorizada: un desfile, un curso de capacitación, o una salida al terreno.
c) Finalmente, y esto será una novedad para algunos, también integran la Reserva de las Fuerzas Armadas aquellos ciudadanos que sin haber recibido instrucción pasan a la reserva en virtud de las normas vigentes. Este era el caso de los que resultaban exceptuados del Servicio Militar Obligatorio, pero pasaban a la reserva como personal “no instruido”. Hoy, a treinta años de vigencia del Servicio Militar Voluntario, puede señalarse que son reservistas “no instruidos” todos los ciudadanos argentinos, hombres y mujeres, mayores de 18 años. Pero sólo son convocables de manera obligatoria en caso de una movilización nacional aprobada por el Congreso de la Nación.
Asimismo, queremos subrayar que el reservista está sujeto a obligaciones especiales que derivan de su compromiso con la Defensa Nacional y con la aceptación del grado militar que ha recibido. En efecto, el artículo 29°. De la Ley 17.531 establece: “El personal de la reserva fuera de servicio no proveniente del cuadro permanente y que por ello no tiene estado militar, estará sujeto a las sanciones especiales que la Ley para el Personal Militar establece en los casos de conducta incompatible con la conservación del grado. En la misma línea el artículo 11° de la Ley 19.101 reitera: “El personal de la reserva, aun cuando no tenga estado militar por encontrarse fuera de servicio, estará sujeto a las sanciones especiales que esta ley establece para los casos de conducta incompatible con la conservación del grado”, pero también agrega que: “Asimismo tendrá la obligación de cumplir con las exigencias que determinan las leyes de la Nación tendientes a su instrucción y adiestramiento”.
Esto es de sobremanera importante: un reservista debe comportarse de manera intachable para seguir siendo reservista. En caso de inconducta, puede perder el grado militar al que ha accedido. Queda claro, como se dijo, que el personal de la reserva fuera de servicio (en la vida civil, en su trabajo, en su familia) no posee estado militar. Sin embargo cuadra advertir que la ley impone al reservista, en tanto integrante de las Fuerzas Armadas, la posibilidad de ser sujeto de “sanciones especiales” en caso de conducta incompatible con la conservación del grado, y al mismo tiempo, le impone en el segundo párrafo la obligación respecto de su instrucción y perfeccionamiento.
Resulta importante destacar que esta obligación del reservista de instruirse y adiestrarse debe necesariamente ir acompañada con la obligación del Estado de prestar esa instrucción y adiestramiento, permitiendo de tal modo el cumplimiento del mandato legal referido a la vez que posibilitando la existencia de un Cuadros de la Reserva debidamente capacitado para asumir los funciones y roles que correspondan ante una eventual movilización.
Finalmente, como puede observarse, los reservistas integran las Fuerzas Armadas de un modo especial, con derechos y obligaciones que surgen de la ley, de los decretos y reglamentos a los que se ha hecho referencia. El estatus legal de los hombres y mujeres -oficiales, suboficiales y soldados- de la Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas surgen de la interpretación armónica tanto de la Ley 17.531 (de Servicio Militar) como de la Ley 19.101 (de Personal Militar), junto con sus respectivas reglamentaciones.
Según se advierte en los artículos transcriptos, no cabe duda de que se trata de una “especie particular” de personal de las Fuerzas Armadas, pues no tiene estado militar de manera permanente pero está sujeto a obligaciones especiales relativas a su adiestramiento periódico y a su conducta. Es decir, estos ciudadanos-soldados integran de un modo especial los cuadros de oficiales, suboficiales y tropa de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, pues sin tener estado militar (sino sólo cuando visten su uniforme) poseen también algunos derechos y obligaciones propias de sus miembros permanentes.
Va de suyo entonces que el reservista no es un militar de carrera –ya que no es un profesional que ha abrazado la carrera de las armas– pero efectivamente es un ciudadano que integra las Fuerzas Armadas de un modo particular. Habiendo recibido instrucción militar y entrenándose periódicamente, está comprometido a prestar servicio militar cuando sea convocado. Es más, aun estando fuera de servicio, tiene derechos y obligaciones particulares y especiales -propios de un militar- más allá que en su profesión civil desempeñe las más diversas actividades.
En esencia, entonces, no hay diferencia alguna entre el personal del Cuadro Permanente y el personal de la reserva fuera de servicio, en cuanto a la consideración y al trato que debe dispensársele. Tanto unos como otro componen, sin duda, el Instrumento Militar de nuestro país. Así lo entendió el público cuando los vio desfilar hombro con hombro, indistinguibles uno de otro, y los cubrió a ambos con el cariño de sus aplausos.
Los reservistas del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea no tienen ninguna duda de su pertenencia a las Fuerzas Armadas. La normativa vigente no hace una distinción y, por tanto, si la Ley no lo hace, quien la aplica -la autoridad política- tampoco debería hacerlo, por ejemplo, a la hora de promover sus ascensos. Los reservistas también deberían ser promovidos con periodicidad anual porque va de suyo que, en caso de entrar en combate, el fuego del enemigo no distinguirá entre Reserva y Cuadro Permanente.
Compartimos estas reflexiones con espíritu propositivo y con la esperanza de que los redactores de la nueva Ley de Reservas las encuentren de utilidad. Cuando tal ordenamiento se concrete el legislador no podrá soslayar los comentarios que aquí se formulan respecto del estatus jurídico del reservista, debiendo completar con la normativa que surja, el universo de derechos y obligaciones de personal de la Reserva de la Fuerzas Armadas.
— Augusto José AGUER es Abogado (Universidad Católica de Santa Fe), posgraduado en Derecho Internacional de los Conflictos Armados (Universidad Católica Argentina).
— Eduardo BUSTAMANTE, es Licenciado en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires), Abogado (Universidad Católica Argentina) y Máster en Paz, Seguridad y Defensa (Instituto Universitario Gutiérrez Mellado de Madrid, España).
Es momento de modernizar la Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas
Por Eduardo Bustamante
9 julio, 2024
A tres décadas de la Ley 24.429 y del establecimiento del Servicio Militar Voluntario, la República Argentina aún no han podido reemplazar cuantitativamente la reserva militar que anualmente era formada a través del servicio de conscripción. El fin del servicio militar obligatorio en 1994 implicó la completa profesionalización de las Fuerzas Armadas argentinas, pero eliminó el sistema de formación de reservas que había estado vigente hasta el momento. La prestigiosa The Military Balance del International Institute for Strategic Studies informa que la República Argentina tiene una reserva militar de 0 (cero) efectivos, mientras que indica que nuestro vecino país y hermano sudamericano, Brasil, cuenta con 1.340.000 soldados de reserva. ¡Ni tanto, ni tan poco!, pero está claro que es momento de encarar seriamente una reforma que institucionalice de manera sistemática la formación de personal de la Reserva en cantidad suficiente y con el adiestramiento adecuado para hacer frente a los conflictos armados futuros.
Ya durante el segundo año de la implementación del nuevo Servicio Militar Voluntario, Rosendo Fraga, con una columna de opinión publicada el 10 de junio de 1996 en el diario Clarín bajo el título Las FFAA necesitan una reserva activa, proponía el establecimiento de una reserva militar de 50.000 efectivos con adiestramiento periódico e integración efectiva a las actividades operacionales de las Fuerzas Armadas. Esta idea fue desarrollada más profundamente en el libro Argentina y la seguridad internacional compilado por la académica Rut Diamint.
En efecto, los Estados democráticos se enfrentan siempre con el dilema de balancear entre las demandas de bienestar de sus ciudadanos y la necesidad de asegurar su propia supervivencia en cuanto comunidad política organizada en un ambiente internacional signado por la anarquía y la incertidumbre, como ya señaló Kenneth Waltz en El hombre, el Estado y la guerra en 1959. Todo esto, por supuesto, en el marco del presupuesto económico básico de que los recursos no son infinitos. No hay nada nuevo bajo el sol: el clásico ejemplo sobre la curva de posibilidades de producción de bienes y servicios que utilizó Paul Samuelson en su libro de economía de 1948 definido como “el dilema de los cañones y la manteca”, está basado en la Ley de Defensa Nacional de los Estados Unidos de 1916.
Imágen: Argentina.gob.ar
El dilema es encontrar la forma de generar fuerzas militares lo suficientemente poderosas para que, en caso de un conflicto armado, puedan combatir con altas probabilidades de éxito pero que, al mismo tiempo, no signifique la bancarrota de un Estado en tiempos de paz. Este seguirá siendo principal desafío para las políticas de defensa de las democracias modernas en el siglo XXI: cómo balancear adecuadamente la necesidad de incorporar suficiente personal para constituir un instrumento militar eficaz, disuasorio y creíble, con los costos presupuestarios que ello implica actualmente en un sistema de fuerzas armadas profesionales basadas en el servicio voluntario. Ello, por supuesto, sin recurrir a la poco simpática medida de una conscripción obligatoria de sus ciudadanos en edad de portar armas.
Quiero ser claro: hoy en día plantear una nueva conscripción obligatoria es una propuesta retrógrada, una idea obsoleta y una política innecesaria. Se trataba del modelo de reservas militares propio de los ejércitos de masas del siglo XX en el cual se consideraban convocables a las armas todos los hombres -y mujeres- que habían completado satisfactoriamente su servicio militar (l’appel aux drapeau, como lo llaman poéticamente los franceses) y que en caso de conflicto eran incorporados a unidades militares cuyos mandos estarían formados ya sea por oficiales y suboficiales profesionales que, en situación de retiro, eran convocados nuevamente a filas, o por oficiales y suboficiales de complemento que habían obtenido esas graduaciones precisamente también durante su etapa de servicio obligatorio. Durante todo el siglo XX y en todo el mundo, la incorporación obligatoria a través del servicio de conscripción permitió generar gran cantidad de tropa instruida con bajo impacto en el presupuesto.
Pero, desde el final de la Guerra Fría y ya sin la amenaza de la Unión Soviética, comenzó un proceso de reducción de la cantidad de efectivos en la mayoría de los Estados europeos, que optaron por desarrollar fuerzas reducidas en personal, pero dotadas de material de alta tecnología y grandes capacidades. En una tendencia imitada por otros países (y que los Estados Unidos y el Reino Unido ya habían comenzado aún un par de décadas antes), se desarrollaron fuerzas armadas enteramente profesionales suplementadas por un pequeño número de reservistas, de acuerdo con el nuevo paradigma imperante, según explicó acertadamente Robert Weitz en su ensayo The Reserve Policies of Nations. La implementación de un servicio militar voluntario permitió, sin dudas, una mayor profesionalización y especialización de las tropas que se incorporaban a las fuerzas armadas, pero como contrapartida generó un impacto presupuestario geométrico en caso de plantear la necesidad de aumentar la cantidad de efectivos militares.
Las primeras dos décadas del siglo XXI fueron testigo de conflictos armados “periféricos” en los que el problema para las principales potencias militares no eran las prolongadas líneas de frente, ni la movilización de masas de reservistas, ni los grandes consumos de materiales y municiones, sino el modo de proyección de pequeños contingentes altamente capacitados a gran distancia para imponer con fuerza abrumadora una resolución favorable (Afganistán, Irak, y el Sahel, para dar ejemplos). Pero, ahora, la guerra en Ucrania obliga a repensar este paradigma, especialmente en lo relacionado a las necesidades de personal.
Es necesario repensar la cantidad de personal militar que sería necesario en caso de un hipotético conflicto armado y las formas de su reclutamiento, instrucción y organización. En primer lugar, porque la experiencia de Ucrania reafirma el postulado de que la guerra requiere una mayor cantidad de efectivos de los que pueden ser mantenidos, económicamente, en tiempos de paz. En segundo lugar, porque para ser verdaderamente creíble y eficaz un sistema de Defensa Nacional debe considerar la forma en que se podrá alcanzar esa mayor cantidad de efectivos que son necesarios en caso de una guerra. El dilema, entonces, es cómo generar fuerzas militares que se correspondan con los recursos financieros disponibles en tiempos de paz, pero que se puedan desplegar de manera eficiente y eficaz para responder a las necesidades de un conflicto armado futuro.
La respuesta al dilema permanente que hemos señalado sigue estando dada por la formación de reservas, en cantidad y calidad suficiente, para que las fuerzas armadas puedan contar con ellas y el Estado pueda convocarlas y movilizarlas, en caso de necesidad. Esto es básicamente por una cuestión de eficiencia presupuestaria: al personal de reserva sólo se le paga un salario cuando es movilizado en caso de conflicto armado, y puede entrenárselo anualmente por una mínima fracción del costo de un soldado permanente. Una rápida revisión de la situación en Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Canadá, Australia, China, Japón, Israel y Rusia permite concluir que la instrucción, organización y despliegue operacional de reservas militares continúa ocupando un lugar preponderante en la política de Defensa de las principales potencias del mundo.
Ahora bien, la guerra en Ucrania obliga a repensar este paradigma, especialmente en lo relacionado a las necesidades de personal. Señala de manera acertada y recientemente Ruiz Arévalo en su artículo Ucrania: el regreso de la guerra industrial publicado por Global Strategy en 2022 en un párrafo que es valioso citar al completo:
“El tránsito hacia una guerra convencional a gran escala requeriría adaptar estos sistemas de gestión de personal a las necesidades de este nuevo escenario. La palabra movilización, desterrada hace tiempo del diccionario, vuelve a resurgir con fuerza. También deberían revisarse los requisitos de formación, quizás demasiado exigentes para este tipo de escenarios. La duración de los programas de formación y de muchos cursos militares, adecuados para ejércitos profesionales en tiempos de paz, pueden resultar excesivamente largos en caso de tener que incrementar el volumen de fuerza en un plazo limitado de tiempo, además de colapsar con toda seguridad unos sistemas de instrucción y adiestramiento diseñados para volúmenes de fuerza muy inferiores.”
Un Estado moderno puede, y debe, fortalecer sus capacidades de Defensa Nacional para enfrentar los futuros conflictos armados mediante la implementación inteligente de un sistema de reservas militares. Deben descartarse los modelos propios de estados autoritarios donde el reclutamiento forzoso de ciudadanos o los altos presupuestos dedicados a las fuerzas militares no reciben cuestionamientos de una sociedad civil vigorosa. En un marco de vida democrática con lógicas restricciones presupuestarias propias, la organización de una Reserva moderna y eficiente que complemente a fuerzas armadas completamente profesionales, es la respuesta correcta. Los Estados que han optado por incluir el uso de personal de reserva de manera integral a sus fuerzas armadas logran su fortalecimiento, tanto material como moral, a un costo final sensiblemente menor. Por lo tanto, se concluye que el desarrollo de un nuevo sistema de reservas -moderno, eficiente, integral- fortalecerá las capacidades militares de la República Argentina a un bajo costo presupuestario.
En nuestro país el marco legal vigente en la materia es anticuado (y bordea lo obsoleto), pero la falta de presupuesto dedicado a la Reserva parecería ser la principal limitante actualmente para su reclutamiento, formación y adiestramiento. Como ejemplo basta señalar que los hombres y mujeres de la Reserva del Ejército Argentino que desfilaron el 9 de julio por las calles de Buenos Aires debieron comprar sus uniformes y equipamiento individual de su propio bolsillo. Lo mismo sucede con la Reserva Naval y de la Fuerza Área cuyos integrantes seguramente también quisieran haber participado del desfile militar por el día de la independencia. Los reservistas no reciben ninguna contraprestación económica por el tiempo que le dedican a la Defensa Nacional, ¡y tampoco la solicitan! Está claro que, en la coyuntura actual, el esfuerzo presupuestario debe dirigirse a mejorar la situación salarial del personal del cuadro permanente y a la capacidad operacional de las fuerzas en actividad.
Sin embargo, debe señalarse que -en lo inmediato- es posible comenzar hoy mismo con la modernización del sistema de reservas a un costo presupuestario insignificante y con el marco normativo vigente: sólo hace falta la decisión política para llevarlo adelante. Los hombres y mujeres de la Reserva de las Fuerzas Armadas se merecen que su silencioso esfuerzo sea valorado, y no lo digo en términos monetarios. Ningún reservista dedica su tiempo libre a la formación militar con la expectativa de una recompensa económica; otros son los motivos que los impulsan. Para algunos será la noción del cumplimiento del deber, mientras que para otros será la devoción por servir a la Patria; y tampoco descartemos de plano al poderoso espíritu de aventura. Hay tantas motivaciones diferentes como soldados. En ese sentido, para alcanzar el objetivo de un sistema de reservas militares moderno y eficiente, resulta indispensable reconocer el altruismo de hombres y mujeres que dedican sus esfuerzos a la Defensa Nacional sin esperar nada a cambio. Es momento de proceder a la brevedad a regularizar los ascensos atrasados de los oficiales de reserva de las tres Fuerzas Armadas y promover la concesión de reconocimientos honoríficos tales como diplomas al mérito, o distintivos específicos, que recompensen los años de servicio, las capacitaciones adquiridas y los logros alcanzados, por ejemplo. Porque aún en épocas de vacas flacas para los presupuestos militares, todavía es posible alcanzar grandes objetivos apelando a los sentimientos más nobles del espíritu humano.
Pensando en el mediano y largo plazo, debe subrayarse que en las democracias modernas la decisión política para implementar cambios de trascendencia se expresa mediante el correspondiente debate parlamentario, la aprobación de la normativa necesaria y la asignación de los recursos presupuestarios correspondientes. Lo fue en el caso de la Ley Ricchieri de 1901, por ejemplo. Entonces es necesario concluir que, si bien el marco legal actualmente vigente es adecuado, para dotar a las Fuerzas Armadas argentinas del sistema de reservas moderno que la Defensa Nacional necesita, es momento de sancionar una nueva Ley de Reservas con objetivos cuantitativos y cualitativos concretos y con la debida asignación de un presupuesto adecuado. Planteada de esta manera y con el apoyo político adecuado, la nueva legislación tendrá un efecto transformador y renovador en las Fuerzas Armadas -como lo tuvo también la Ley Ricchieri a comienzos del Siglo XX-. Es momento de modernizar la Reserva y traerla al siglo XXI.
Zona Militar presenta los resultados de la última encuesta de valoraciones y expectativas de la Defensa Nacional
Por Redacción
10 junio, 2024
El pasado 22 de mayo de 2024,Zona Militar realizó la cuarta encuesta sobre valoraciones y expectativas de la Defensa Nacional. La participación ciudadana en esta actividad fue de suma importancia, buscando obtener una perspectiva sobre el posicionamiento de la opinión pública respecto a la gestión actual en mataría de politica de defensa, las capacidades militares, el FONDEF y los desafíos que afectan a la temática en la República Argentina. La muestra incluyó tanto a civiles como a militares.
En la valoración de la gestión actual en materia de Defensa Nacional en relación al año pasado, los encuestados se posicionan con un claro posicionamiento positivo, con un 52% de percepción de mejoría y un 34% inclinado hacia “Algo mejor”. Sin embargo, esta visión está mayormente posicionada entre civiles, mientras que los encuestados militares continúan siendo más cautos con su percepción.
Al igual que en la encuesta de 2023, una amplia mayoría señaló el presupuesto como el principal problema del sector militar, con un 63% de los encuestados eligiéndolo como su mayor preocupación. Le siguieron, en orden de importancia, la limitada continuidad de las políticas estratégicas, la defensa como un área de gestión no priorizada institucionalmente y la escasa atención ciudadana a esta problemática.
Existe una clara opinión positiva en cuanto al futuro de la Defensa Nacional, contrastando con el último año de la gestión pasada. La opinión civil encuestada supera el 80% de positividad en expectativas para el año por venir.
Confiamos en seguir construyendo una agenda en materia de Defensa Nacional y Seguridad llevando al público, de manera constante y confiable, todos los datos que surjan en este campo. Agradecemos su colaboración y participación en cuestiones que nos otorgan una perspectiva de la visión ciudadana frente a las diversas realidades que atraviesa el país.
Palabras de presentacion del articulo por el socio Sr. Capitan FAA VGM Jorge Luis Paez Allende
Me alegra mucho saberlo. Para eso son las Reservas Militares. Para eso existen las Reservas, además de tener diplomas, y otros papeles, vanos.
Lo pude verficar muy bien en la situación de «preguerra» con Chile, en 1978, cuando fuimos designados tres Oficiales (R) de la FAA, del Cuerpo de Comando, tres pilotos especialiďad «cazadores», como OCAA y OEFA del Comando del lll er. Cuerpo del Ejército, (Lacabanne, Páez Allende y Gatti), y vimos operar a Unidades de Reservistas en maniobras muy reales, muy duras, en las Sierras de Córdoba.
Me parece muy importante, creo que el tema es poco conocido por la mayoría, y está suscintamente explicado en ese artículo. Esto es Inormación acerca del estatus LEGAL de las Reservas de las Fuerzas Armadas Argentinas
Los Escuadrones Fénix (de 1978, de 1982 y posteriormente en la paz Asoc, Civil ) han sido, también, una demostración fehaciente y concreta de la movilización de las Reservas, como corresponde, por Ley.
https://escuadronfenix.org.ar/nuestra-historia/
ASOCIACION CIVIL ESCUADRON FENIX – VETERANOS DE GUERRA
RENDIMOS HOMENAJE A LOS CAMARADAS DEL AIRE QUE PARTICIPARON EN LA GESTA POR LAS ISLAS MALVINAS EN 1982.
30 de abril de 1996, un conjunto de Pilotos y Técnicos / Mecánicos de la Aviación Civil Argentina, se reunieron en los salones del Círculo de Oficiales de la Fuerza Aérea Argentina, con sede en el Partido de Vicente López, decidiendo institucionalizar la defensa de nuestra soberanía, firmando el Acta Pre-fundacional de la “ASOCIACION CIVIL – ESCUADRON FENIX – VETERANOS DE GUERRA”, que culminara luego con el otorgamiento de Personería Jurídica, con la Resolución I.G.J. Nº 840/96 por parte de la Inspección General de Justicia de la Nación, el 04 de setiembre de 1996, La presente información se propone suministrar datos relevados por la Asociación Civil con la mayor completitud posible, para su debida difusión pública.
El mismo espíritu con que cada uno vivió la experiencia de la guerra, se rescata y perdura en los estatutos de la Asociación Civil que recuerda la Gesta del Atlántico Sur y la actitud de todo un pueblo frente a la agresión padecida.
La Asociación Civil se compone por quienes integraron el histórico Escuadrón Fénix, asimismo fue incorporando, según estatuto, socios que habían participado en la Guerra por Malvinas conformando distintas unidades operativas convocadas por la Fuerza Aérea Argentina, como fueron el Puente Aéreo, Vuelos Secretos y otras unidades compuestas por aeronaves (aviones y helicópteros) que realizaron tareas de apoyo operativo y logístico, a requerimiento de las Fuerzas Armadas.
Estas Unidades Operativas se constituyeron, con una gran variedad de aeronaves y capacidades técnicas y profesionales, amparando al Personal Civil Convocado para la guerra con otorgamiento de grado militar en función de su aptitud profesional, Pilotos, (Oficiales del Escalafón Aire) y Mecánicos (Suboficiales del Escalafón Técnico), Personal Civil de la Fuerza Aérea Argentina, Personal Militar Retirado y Personal Militar de la Reserva de las tres FFAA y Personal de las Fuerzas de Seguridad.
Por lo dicho anteriormente esta Asociación Civil de Veteranos de Guerra, tiene por objeto y condición agrupar a todo el Personal Civil Aeronáutico y Personal Militar Aeronáutico que participo en la Gesta de 1982 por Malvinas, a los fines de tener un espacio público y poder volcar en el mismo sus misiones de vuelo, experiencias y todo aquello que resulte de interés público.
El Comando de Operaciones Aéreas ordeno realizar un estudio para la utilización los aviones Civiles y Militares, como así también, las tareas que deberían cumplir en el Teatro de Operaciones,
Entre el 13 y el 28 de abril de 1982 un grupo de Oficiales, entre los que se encontraba el Capitán FAA (R) VGM Jorge Luis Páez Allende, (hoy socio de la Asociación Civil) planificación mediante, se determinaron los diferentes tipos de misiones y su utilización en el Teatro de Operaciones. Se seleccionaron aeronaves que, de acuerdo a sus características, performances y equipamientos electrónicos, serían las más aptas para las tareas a realizar y con ellas, la selección de los pilotos.
Por tal motivo la Fuerza Aérea Argentina solicito a las Empresas Nacionales, Estatales y Fuerzas de Seguridad e Instituciones Policiales, la puesta a disposición de sus aviones ejecutivos y sus tripulaciones, que fueron convocados a través del Departamento Movilización y Reserva, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y la Dirección de Material para legalizar las situaciones creadas
CASI TODOS SUS MIEMBROS FORMARON PARTE DE LA PROPIA TROPA DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, EN LA RESERVA, DEL ESCALAFON DEL AIRE Y TECNICO DURANTE EL CONFLICTO MALVINAS DE 1982.
Sin más y esperando haber contribuido con el aporte de información de valor sobre parte de los actores de la Batalla Aeronaval de 1982, es buena la oportunidad para saludar a los entusiastas de las Malvinas Argentinas, por siempre, haciéndoles saber que este es un espacio común, soberano, argentino y sustentado por el respaldo de la verdad que sugiere la vivencia de la guerra aportada por cada actor de la misma, todos aquellos miembros de la asociación, cuyo objeto social se derrama en toda la sociedad de la Nación como semilla que jamás podrá reducirse, destruirse u olvidarse.
El Personal Civil Aeronáutico, como el Ave Fénix, y su espíritu para defender la Patria cuando fuera necesario, vive en el corazón de cada uno de aquellos que integraron el histórico y glorioso Escuadrón durante la Guerra de Malvinas en 1982.
NOTA: A los efectos de contar con la información más reciente, la presente se actualiza constantemente, producto de la permanente investigación histórica de la Asociación
Nuestro Emblema
Un hito relevante, constituyó el hecho de lograr la autorización del uso del distintivo del Escuadrón Fénix, utilizado en la guerra de Malvinas para identificarnos, a través de su mismo creador y responsable intelectual, el Sr. Capitan FAA VGM Jorge Luis Páez Allende, quién gustosamente se dispuso a ello asentándolo por escrito de su puño y letra, ante nuestra requisitoria.
Actualmente la institución se distingue con la identificación histórica referida.
SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS IMPLICAN:
La Llama, que representa aquello vivo, siempre vivo, lo que permanece más allá de las personas, aquello nos trasciende.
Las Flechas Cruzadas implican la convergencia entre aquellos que conformaron el Escuadrón Fénix, agrupando por igual civiles, militares de las tres Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Como Fondo, el marco de la Bandera Argentina, fuente, respaldo, origen y sustento del accionar del Escuadrón Fénix y de nuestra Nacionalidad.
Las palabras al pie del escudo: POR LA PATRIA, se expresan por si mismas!
El espíritu de pensar en el Escuadrón Fénix, siempre atento a las necesidades de la Patria en caso de conflicto, renace pues, como el Ave Fénix de las cenizas; para defender la Nación, nuestra amada República Argentina.
El valor histórico de este hecho concluye en su carácter único ya que no existió ningún otro emblema durante la guerra de Malvinas, que el descripto, para identificar al ESCUADRON FENIX, dependiente de la F.A.S. (Fuerza Aérea Sur), y del Comando Aéreo Estratégico de la Fuerza Aérea Argentina en 1982.
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